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Antiguo 24-02-2012, 18:24
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Pirata pata palo
 
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Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver mensaje
La legislación no lo especifica de una forma concreta, pero dice que no te puedes alejar de la embarcación de la que es auxiliar.

«Embarcación auxiliar»:
Toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW, siempre y cuando sea destinada exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve. Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal.

Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.


Hola lo primero gracias .lo del auxiliar ya lo se pero y si no es auxiliar .buena proa
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