Re: consulta de pesca
En la ley de pesca estatal de fecha 24-7-2000 que modifica la de fecha 26-2-1999, se autorizan el empleo de carretes eléctricos en los siguientes términos:
"6. En el artículo 11 se modifican los apartados d), e)
y h) que quedan redactados como sigue:
«d) El empleo de carretes de pesca de tracción
eléctrica o hidráulica o de cualquier otro tipo que
no sea la estrictamente manual. No obstante, se
autoriza el uso de un máximo de dos carretes eléc-
tricos siempre que, en su potencia máxima con-
junta, no se superen los 300 W".
En el decreto del Gobierno Vasco de fecha 3-10-2000 que regula la pesca recreativa en aguas interiores no aparece ninguna prohibición de utilizar carretes eléctricos.
Un saludo
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