Hola a todos,
Apasionante tema el PPER, lo que da de si..


, es para reir por no llorar.
Segun la ley ,que transcribo:
'...referente a lo que deben cumplir los profesores de práctica:
'Copia compulsada de la documentación acreditativa
de que los instructores encargados de impartir y supervisar
las prácticas están en posesión de las titulaciones
mencionadas en el artículo 24 y anexo VI.'
o sea, del Art.24:
1. En el caso de los estudios conducentes a la obtención
del título de patrón para navegación básica o patrón
de embarcaciones de recreo, los profesores deberán estar
en posesión de una titulación profesional marítima española,
de nivel igual o superior a patrón de cabotaje, técnico
en pesca y transporte marítimo, u oficiales de la
armada española. También serán validas las titulaciones
de diplomado o licenciado de centros universitarios de
marina civil, así como titulaciones superiores o medias
con competencia profesional en los temas.
2. En el caso de los estudios conducentes a la obtención
del título de capitán y patrón de yate, los profesores
deberán estar en posesión de una titulación profesional
marítima española, de nivel igual o superior a Patrón mayor
de cabotaje, Técnico superior en navegación, pesca y transporte
marítimo, Patrón de Altura, Patrón de Pesca de Altura
u Oficiales de la Armada Española. También serán validas las
titulaciones de Diplomado o Licenciado de Centros Universitarios
de Marina Civil, así como titulaciones superiores o
medias con competencia profesional en los temas.
Esto es lo que pone, ahora bien, lo que no me queda claro es si se consideran las titulaciones profesionales con los dias de mar o sin ellos. Conozco un caso de un Patrón de Altura en Alicante,, sin dias, que me dijo que no podía firmar las prácticas.
¿Alguien sabe más sobre este asunto?
gracias y una rondita..
