Cita:
Originalmente publicado por jiauka
Pues eso, abanderar es que tenga la bandera de 1 país, o dicho de otra forma que ese barco se someta a legislación de su bandera.
Y matricular, es. matricular, o sea, tener 1 matrícula
Ejemplos varios (sin salir de España):
-No puedo tener 1 barco "apátrida" o sin bandera, es ilegal según leyes internacionales.
-Puedo abanderar en España y NO matricular, hay varios suspuestos, desde la lista 9ª, pasando por los barcos de regata pura o barcos que no han navegado nunca.
Y todo esto NO hay que confundirlo con el registro de la propiedad del barco, que es otra cosa.
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Vale, me has aclarado algo.
Entonces, a raiz de todo lo que últimamente venimos leyenco. Por ejemplo, estoy contemplando la posibilidad de comprar un barco en Francia, y según creo puedo no matricularlo en España somentiendome a las leyes de Francia, o de Bélgica o del país donde lo compre. En ese caso, legalmente puede seguir el barco matriculado y abanderado en el país donde lo compre? Es decir, pagando -según creo- el impuesto, que al parecer he de pagarlo en España, ni abandero ni matriculo en España.
Es correcto y legal lo que expongo?
Gracias de antemano