Re: Revisión ITB y cambio del certificado de navegabilidad
Creo visto lo visto que cada uno haga lo que crea conveniente. He de decir que mi certificado es de la capitanía de Barcelona, he de decir que hice la pregunta y la respuesta fué lo de la declaración responsable. He de decir que no entiendo lo de la base de datos, no tiene ninguna lógica por ningún lado a mi parecer. Lo que va a misa es lo que aparece en los papeles que te libran que son los que te autorizan o no a navegar por una zona o por la otra, y eso sin poner en duda lo que una sabia funcionaria pueda afirmar. Sigo diciendo, que si se lleva el material de seguridad al dia adecuado a la zona en la que se navega, si es demostrable que llevas ese material de seguridad por una u otra forma, si llevas la titulación, si tienes seguro, navegas de acuerdo a la legislación actual. Diga lo que diga la funcionaria de turno, o quien lo diga. Capitanía es único organismo que puede determinar porque zona ha de navegar un buque, no una empresa concesionaria de una inspección, y capitanía de acuerdo a la nueva legislación determina las zonas de navegación de acuerdo a la construcción del buque. Los equipamientos de seguridad de una zona han de estar en regla en el momento en que navegas en una zona, no en el momento de la inspección, y los elementos que hay que dar de alta, lo mismo. Puede que el dia de la inspección no tengas balsa y al cabo de 4 años si tengas balsa, te aseguro que vas legal y nadie sancionará.
|