Re: Revisión ITB y cambio del certificado de navegabilidad
Si llevan el seguro en vigor, la balsa, la radiobaliza, el VHF el transpondedor o VHF portatil, botiquín adecuado a la zona, la pirotécnia adecuada a la zona, el material interior como balde de achique, etc pues va adecuado a la zona de navegación correspondiente. Es que aquí en éste país parece que queramos que nos den. La legislación actual está clarísima y todo lo que se está creando son polémicas estériles. Los barcos pasan una inspección técnica de su estructura y flotabilidad con un material mínimo de seguridad para zona mínima. Cada barco tiene un certificado avalado en una capitanía que lo autoriza para una zona determinada de navegación. Cada zona de navegación tiene un material de seguridad obligatorio para poder navegar, y así mismo cada zona tiene un material electrónico de comunicaciones obligatorio para navegar por esas zonas. Cuando un barco navega por una zona el armador sabe que el capitán o patrón de dicho barco tiene que llevar todos los papeles del barco en regla (iTB, seguro...) y tiene que tener todo el material de seguridad y comunicaciones en regla.
Cuando hay una inspección por los representantes habilitados de un organismo responsable, el capitan o patrón de dicho barco ha de presentar los papeles en vigor y los elementos de seguridad de la zona en que se encuentra navegando.
Bien ahora, venga a buscar si se llegó a la luna o no.
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