Re: Certificado Especialidad PPER
Bueno.... eso es una visión muy abreviada de todo esto. Sería estupendo que fuese así.
Un barco en lista 7 quiere decir 2 cosas:
1.- que el barco es de recreo
2.- que el barco navega sin animo de lucro
Pero puede tener a bordo un SuperCapitán que cobre por ello, tres marineros que cobren por ello, un cocinero que cobre por ello, y dos camareros que cobren por ello.... y el barco sigue siendo de recreo y sin animo de lucro.
Incluso esos camareros deberan contar con el visto bueno de la DGMM para trabajar a bordo de un barco, por mas lista 7 que sea. Han de disponer del certificado de especialidad de Formación Básica, por lo menos, para asegurarse de que sabran responder ante una emergencia y cuidar de las personas a bordo, que no serán pasajeros sino los amigos y familiares del armador y que están alli sin mediar pago alguno por ello.
Así que me temo que cuando un barco lleva abordo profesionales el despacho es diferente que si no lleva profesionales a bordo.
Y supongo que para el caso del PPER podria aplicarse eso mismo. Pero no lo se seguro y es por eso que solicitaba vuestro conocimiemto al respecto.
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ABELARDO
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Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
Oficial Autonómico de Regatas
Monitor de Crucero RFEV
Capitán de Yate
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