
15-09-2007, 13:12
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Pirata pata palo
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Registrado: 17-06-2007
Localización: Allende los mares
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Re: Navegar con bandera holandesa
Cita:
Originalmente publicado por Heráclito
Inspectorate, perdona si me hago pesado pero es que me interesa. Hace unos días te pregunté que si un ciudadano espannol residente en el extranjero (a saber, yo) podría usar en espanna un barco abanderado en su país de residencia. Tu respuesta fue: "Ciudadano español que compre un barco que use en España: Bandera española. Residente en España que compre un barco que use en España: Bandera española." De la primera frase inferí que la respuesta a mi pregunta era negativa, que como ciudadano espannol, a pesar de ser residente en el extranjero, tendría que abanderar mi barco en espanna si lo quiero usar en espanna.
Pero ahora veo que citáis un decreto-ley que dice: "Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España." A mi entender, este párrafo no obliga a un espannol residente en el extranjero (y no titular de establecimientos...) a matricular su barco en Espanna, aunque lo vaya a usar en Espanna. Te agradecería que me aclararas la cuestión.
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En efecto. Disculpad el lapsus.
Salutem
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