Hasta no hace mucho, un barco tenía que llevar obligatoriamente el equipo de seguridad obligatorio para la zona para la cual estuviera despachado, estuviera donde estuviera. Eso quiere decir que en un barco dado, para ir de su amarre a la gasolinera del mismo puerto, tuviese que tener a bordo la BLU, balsa, radiobaliza, etc si así constaba en su despacho. (Imbecilidad, pero era lo que era). Textualmente decía: "Los propietarios y/o los usuarios de las embarcaciones de recreo son los responsables de que el material que se indica en este inventario esté a bordo..."
Actualmente la cosa ha cambiado (gracias a Dios) y ya no es así. Si os fijais en el certificado de navegabilidad, en los actuales ya no figura el material de seguridad obligatorio (que si balsa, que si espejito, que si compás de puntas...) y, en cambio indica que a bordo debe estar el equipo de seguridad propio de la zona por la cual se navega.
Conclusiones al respecto:
Está claro que un barco (nos guste o no) no puede navegar - y por consiguiente regatear - sin cumplir con los requisitos, entre los cuales se encuentra el equipo de seguridad. Por ello, en una navegación costera, antes un determinado barco tenía que llevar a bordo la balsa (si figuraba en su dotación de seguridad), pero ahora no.
Todo lo anterior es independiente y de rango superior a si se ha pesado o no con la balsa, si esta figura en el rating o se lleva en cubierta o debajo de la almohada. Pero lo de la seguridad es más que vital: un barco puede ser protestado por llevar los cohetes caducados y, si es así, descalificado irremediablemente.
Apúntense el tanto... (yo hace 15 días que pasé la revisión de los extintores y que compré cohetería nueva...


)