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Antiguo 09-03-2012, 17:35
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Predeterminado Re: Reglamento de seguridad para buques de la armada

Saludos a todos.

En los barcos de la Armada se cumple con la legislación civil como mínimo, más los requisitos operativos que se le exigen a Navantia (actual constructor de barcos para nuestra Armada).

Los barcos más antiguos se tratan de adaptar a la legislación civil mientras sea posible. Las pocas cosas que no son adaptables se consideran no solventables y hay que convivir con ella hasta su desguace buscando una solución paliativa protectora.

Los de nueva construcción cumplen sobradamente la normativa civil en vigor. En la definición del barco que se le encarga a Navantia se establecen los criterios de compartimentación, medios de achique y su distribución a bordo, sistemas de extinción de los diversos locales en función de lo que contengan, etc,...

Un barco de guerra es un arma que debe estar preparada para soportar situación límite por daños recibidos. Además porta armas proyectables (misiles, proyectiles de cañón, torpedos...) con material explosivo que requieren una protección especial contra incendios próximos o de la misma arma. Y mucho combustible que hay que mantener libre de incendios y vertido.

También están protegidos frente a ataques nucleares, biologicos o químicos (NBQ) siempre con unos límites. Ningún barco se diseña para soportar una explosión nuclear a 1/2 milla, otra cosa es soportarla a 30 o 40 millas. Estos sistemas suelen ser lavados integral con agua de mar, filtrado de ventilación, etc... para proteger al personal.

Dependiendo de la misión así son los requerimientos de seguridad. Un portaeronaves o una fragata tiene más compartimentación y se espera reciba más estrés de combate que un vulgar transporte de tropas/vehículos.

No obstante los sistemas son fáciles de imaginar. Mucha redundancia de medios y potentes. Bombas contraincendios de mucho caudal para alimentar muchas mangueras, sistemas contraincendios con reserva de acción, sistemas de inundación de pañoles con explosivos, sistema de extinción de incendios con espuma, etc.... todo contando con consideraciones de funcionamiento sin energía eléctrica o con acceso limitado por daños.

Yo creo que un técnico de Navantia te ayudaría bastante; pero no olvides que, aún siendo materia no clasificada, no le interesa a nadie difundirla pues es del género tonto mostrar posibles debilidades.

Como ya ha dicho alguien no hay normativa como tal, no es necesario que exista; queda definida en el proyecto del buque.
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