Ayer por la tarde hablando con amigos y tomando unas

en el Port Olimpic les conté una anécdota que me pasó en verano de 2010 y salió el tema. Os lo expongo a ver cual es vuestra opinión y la de los doctos en derecho del mar y puertos
Navegando de a eso de las 3 de la madrugada frente a Palamós me dí cuenta de pronto que no funcionaba la luz de navegaciónde mi velero. Puse una luz blanca en el palo mayor y decidí entrar en el puerto de la Marina de Palamós para intentar efectuar la reparación. Llamé por el canal 9 y me dijeron que no había sitio disponible

. A pesar de ello, creyendo que navegar en esas condiciones era un peligro, decidí entrar al puerto, donde fui recibido de muy malas maneras por el personal de guardia y por un vigilante de seguridad que me impidieron amarrar en el muelle de espera a pesar de estar vacio. Me faltó serenidad y tras algun improperio decidí salir fuera y continuar en esas condiciones y efectuar la reparación en Barcelona. Escribí un correo de queja al puerto

que nunca fue contestado

.
Estos son los hechos.
Hablando con mis amigos me dijeron que existía el llamado "derecho de amparo y refugio" (o algo similar) que era algo que se remonta a los tiempos de Carlos IV y que, de cualquier manera, no se puede negar la entrada a puerto a un barco con alguna avería que le impida la navegación con la debida seguridad (por ejemplo avería de radio, luces si es de noche, etc.) y efectuar las reparaciones necesarias, pagando, si procede, las tasas correspondientes.
¿Qué opinais al respecto?
¿Tienen obligaciónde aceptarte si tienes una avería?
Bueno.... unos cafelitos para empezar el día