Discusión: Amparo y refugio
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Antiguo 12-03-2012, 12:26
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capitan morgan capitan morgan esta desconectado
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Predeterminado Re: Amparo y refugio



Hay que ver que elementos hay en ese puerto...

Te paso lo que he encontrado:


La Ley de Puertos del Estado, dice:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253 Jueves 20 de octubre de 2011 Sec. I. Pág. 109633

Artículo 299. Asistencia y refugio
.
1. El Director General de la Marina Mercante es la Autoridad competente para la toma de decisiones respecto de los buques necesitados de asistencia, entendiendo por tales aquellos que, por su propia situación o por circunstancias externas, se encuentren en peligro de naufragar o que, en general, supongan una amenaza para la navegación o la integridad del medio ambiente marino.
El citado órgano directivo, que podrá recabar asesoramiento de un Comité técnico, adoptará, con plena independencia de criterio, cualesquiera medidas que considere pertinentes ante buques necesitados de asistencia para:
a) Eliminar o disminuir el riesgo de naufragio de tales buques.
b) Salvaguardar la seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar.
c) Prevenir o luchar contra la contaminación del medio ambiente marino.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de la normativa nacional e internacional sobre salvamento de vidas humanas en la mar.
2. El Director General de la Marina Mercante adoptará la decisión que estime pertinente sobre la acogida de buques necesitados de asistencia en lugares de refugio, pudiendo imponerla, si considera que tal acogida es la mejor solución para la protección de la vida humana y el medio ambiente marino. De no ser así se denegará o condicionará dicha acogida a la concurrencia de determinadas circunstancias que hagan de esta medida la más adecuada para la seguridad e integridad de las personas, de los buques, del tráfico marítimo y del medio ambiente marino.
Sin embargo, no podrá condicionar dicha acogida a la existencia de un seguro o a la prestación de una garantía por parte del propietario, operador o cargador del buque para indemnizar los posibles daños que el buque pueda ocasionar.
A tal efecto, la Administración marítima, previa consulta con los sectores afectados, elaborará planes para la acogida de buques necesitados de asistencia con el fin de preservar la seguridad marítima y de la vida humana en la mar, así como la integridad del medio ambiente marino.
El contenido de dichos planes se determinará reglamentariamente y en su elaboración y ejecución participará el Director General de la Marina Mercante.
3. La información que se facilite a los Estados Miembros de la Unión Europea que por ser vecinos puedan resultar afectados por las consecuencias de las decisiones que se adopten, así como a las partes implicadas en los procedimientos previstos en los planes de acogida de buques necesitados de asistencia, estará sometida a la obligación de confidencialidad.

Artículo 300. Situación de peligro a bordo.
Los capitanes de buques o quienes hagan sus veces podrán adoptar, con carácter extraordinario, cuantas medidas de policía estimen necesarias para el buen régimen de a bordo en caso de peligro.


no he encontrado nada más.


Entiendo que el procedimiento es llamar al Canal 16, informar de que no es posible continuar la navegación y consultar cual es el puerto mas cercano (que lo digan ellos y si puede ser que llamen y les informen de que vas a llegar).. ahora bien, la cosa puede resultar en que te rescaten y eso de lugar a informes, etc. En cualquier caso, creo que ante cualquier problema lo mejor es avisarles y seguir en contacto hasta llegar a puerto, asi desde luego los del náutico de turno ya no podran decirte que te vayas ( no se atreverán ).


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4 Cofrades agradecieron a capitan morgan este mensaje:
Itaca2 (12-03-2012), Mariate (12-03-2012), port bo (13-03-2012), sabicas (12-03-2012)