Cita:
Originalmente publicado por Palo-Palo
Pues ya la hemos jodio...  
A ver que pasa ahora con los que estamos despachados en zona 3 con la FF210. 
En Valencia se han pasado por el forro la "opinión" de J. F. Ferrol (Jefe de Radiocomunicaciones Marítimas)
¿En qué R.D. dice que las PLB sólo se autorizan en buques no obligados a instalar radiobaliza?
En ninguno
Cada vez entiendo menos....
Voy a cambiar de barco en cuanto pueda, me voy a buscar uno con bandera extranjera...
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Según el Real Decreto 1185/2006 de 16 de octubre, al que se hace referencia en la nota:
SECCIÓN 2.ª EQUIPAMIENTO RADIOELÉCTRICO PARA EMBARCACIONES DEDICADAS A LA NÁUTICA DE RECREO
Artículo 56. Zona de navegación 1.
1. Las embarcaciones de recreo autorizadas a realizar navegaciones por la zona 1, deben estar provistas del siguiente equipamiento radioeléctrico mínimo:
c) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática y manual.
Aquí no se puede por no ser automática
Artículo 57. Zona de navegación 2.
1. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones por la zona 2 deben ir provistas del siguiente equipamiento radioeléctrico mínimo:
b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática y manual.
Aquí tampoco
Artículo 58. Zona de navegación 3.
1. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones por la zona 3, deben ir provistas del siguiente equipamiento radioeléctrico mínimo:
b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática y manual o únicamente manual.
La FF210 es una radiobaliza de 406 MHZ y activación manual, por lo que cumple con la normativa vigente.
La única referencia que se hace en este RD a las radiobalizas personales son las de los chalecos de 121,5 Mhz, que nada tienen que ver con esto.