A partir de un hilo de CV han surgido distintas informaciones muy útiles respecto a la legislación sobre remolques.
Como es un tema que interesa a varios cofrades, sugiero que vayáis completandolo con datos concretos.
La legislación actual establece para los remolques "normales":
- No pueden exceder los 2,55 m de anchura
- Su peso (MMA) debe ser menor que el peso en vacío del automóvil
- Su peso máximo viene determinado por la capacidad de arrastre del automóvil (además de la limitación anterior).
- Si la MMA supera los 750 kg debe estar matriculado y disponer de freno de inercia
- PERMISOS : el B permite que el conjunto pese hasta 3500 kg, el B96 hasta 4250 kg, el E creo que no tiene más limitación que las anteriormente expuestas.
Por favor, quien pueda aportar más datos que los vaya poniendo (si es posible especificando permisos necesarios, etc...)
