Cita:
Originalmente publicado por Navi
Algo que creo que no ha quedado resuleto es si un español puede patronear un barco de bandera extranjera que no le pertenezca, el de un amigo o un pariente, disponiendo, claro, del preceptivo título español.
Espeso e interesante tema

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Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. BOE 29 Diciembre. Disposiciones Adicionales.
Primera. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley,
cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
Si te paran solo una vez y te denuncian, cuando vengan hacienda y/o capitania podras decir que fue solo una vez por las circunstancias, etc. Y entonces colara o no colara, dependera del inspector de turno, de los criterios que tengan, etc. (si interpreta que usar el barco una vez significa que "el barco esta destinado" a ser usado por un residente). Pero lo que seguro que no colara es la segunda que te paren.
