Discusión: subida precios eppa
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Antiguo 23-03-2012, 01:17
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Originalmente publicado por mota Ver mensaje
Ley 58/2003, General Tributaria:

Artículo 102. Notificación de las liquidaciones tributarias.
1. Las liquidaciones deberán ser notificadas a los obligados tributarios en los términos previstos en la sección III del capítulo II del título III de esta Ley.
2. Las liquidaciones se notificarán con expresión de:
  1. La identificación del obligado tributario.
  2. Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria.
  3. La motivación de las mismas cuando no se ajusten a los datos consignados por el obligado tributario o a la aplicación o interpretación de la normativa realizada por el mismo, con expresión de los hechos y elementos esenciales que las originen, así como de los fundamentos de derecho.
  4. Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para su interposición.
  5. El lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.
  6. Su carácter de provisional o definitiva.
Yo no pongo en duda que estén obligados a proceder como tú planteas, lo que me pregunto es si ya han actuado así en algún caso y si hay algún cofrade que lo pueda atestiguar.

Mi duda es si, como han hecho en otros casos que están en la prensa de estos días, estarán pensando en actuar al margen de la ley, para evitar que podamos ejercer nuestro derecho a impugnar las liquidaciones.

Saludos.
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