Hola a todos:
La norma que regula este tema es esta, incluye las últimas y mínimas modificaciones del año 2006 y está plenamente vigente:
http://noticias.juridicas.com/base_d...03-fom.html#a4
¿Donde dice que solo hay que llevar los equipos de seguridad correspondientes a la zona en la que se está navegando efectivamente y no los que correspondan a la zona de navegación, elegida por el armador, cuando solicitó el Permiso de Navegación?
Artículo 5. Equipo de seguridad.
1. Todas las embarcaciones de recreo que se matriculen a partir de la entrada en vigor de esta Orden, están obligadas a llevar a bordo los elementos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y de prevención de vertidos que les corresponda en función de su Zona de navegación, y que se establecen en los Capítulos II, III, IV y V
2. El equipo de radiocomunicaciones a bordo de las embarcaciones de recreo deberá cumplir con las disposiciones sobre Radiocomunicaciones Marítimas en vigor.
Saludos.