Los barcos deberan ser abanderados en España cuando el propietario o titular del mismo tenga el domicilio Fiscal en España, aunque se viva en el mismo y este navegando fuera del pais casi todo el año, una vez en aguas españolas y si te para la G.C. debe tener bandera española, se tiene un plazo de seis meses para hacer el trámite, si no
Un saludo.
