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Antiguo 28-03-2012, 19:12
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Predeterminado Re: Balsas salvavidas no pasarán revisión obligatoria hasta los tres años

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Originalmente publicado por jiauka Ver mensaje
El RD 809/1999 en su exposición de motivos ya indica que se desarrolla la normativa que ha de regular los requisitos de idoneidad de los equipos que se vendan de España para la náutica mercante. En dicha normativa, se deduce que será de aplicación a la náutica deportiva, pero no aparece explícitamente que dicho deporte esté incluido en la normativa. Si que quien tenga un barco para recreo despachado para una zona, ha de cumplir los requisitos exigidos para ello. Dentro de los requisitos están el disponer del material exigido que ha de cumplir los requisitos del RD 809/1999, o sea que si compras algo chino no vale.
De todo ésto, sacar como sacan algunos cofrades, que quien embarca una balsa que cumple con los requisitos de homologación del RD 809/1999 voluntariamente, porque está en zona 4-5 y no ha realizado las preceptivas inspecciones de equipo exigible para la navegación en alta mar, será sancionado; pues francamente, estamos queriendo que nos sancionen por no llevar gorra con galones adecuada a la titulación que se tiene.

El bulto tapado con plástico que llevo atado al balcón de popa es un contrapeso para que el barco no orze. Que yo sepa no hay aún, normativa para contrapesos.

Editado por kuovadix en 28-03-2012 a las 19:17.
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