Discusión: Papeles compulsados
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Antiguo 29-03-2012, 12:07
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Papeles compulsados

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Originalmente publicado por Galeon de Manila Ver mensaje
Cuidado con la compulsa en ayuntamientos y otros organismos diferentes de las notarias.

"Es necesario diferenciar la copia auténtica, de la compulsa de documentos. Y terminar con la creencia equivocada de que toda compulsa que se haga la tiene que hacer el secretario ( del ayuntamiento) .En cualquier caso, los secretarios que continúen compulsando, no deben hacerlo sobre documentos que no vayan a quedar en las dependencias municipales para formar parte de expedientes o para remitir a otras administraciones (cuando el Ayuntamiento funcione como registro de documentos para otra administración). Porque en los casos en que el ciudadano viene a que se le compulse un documento para presentarlo en otro lugar, el secretario se está excediendo de su ámbito de actuación e invadiendo el de otros profesionales, pudiendo incurrir en intrusismo y responsabilidad penal."

sigue
Muchos autores como Pérez Luque consideran que compulsa y la copia auténtica son dos acciones diferentes. Ambas son el resultado del cotejo de documentos (comparar un original y su copia); pero el resultado es distinto: la copia auténtica como un documento público expedido por un fedatario (interviene la fe pública) que tiene un valor probatorio pleno sobre los hechos o actos que documente, equivalente al documento original y puede presentarse con efectos probatorios plenos, de acuerdo con el artículo 319.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el 46 de la Ley 30/1992. La compulsa, sin embargo, es el resultado de una operación del cotejo que realiza un funcionario municipal encargado de recibir documentos, y a ella hacen referencia el artículo 35 de la Ley 30/1992, el artículo 158 del ROF y el artículo 8 del Real Decreto 772/1999: en ella no interviene la fe pública, por lo que el documento no alcanza el estado de documento público.


Resumen: si quereis evitar problemas, que sea un notario el que os haga una copia autentica....
Y, si funciona así...¿Alguien sabe cuanto costaría hacer una "copia auténtica" de los papeles del barco en un notario?

Alternativa: ¿se puede pedir en la misma capitanía que compulsen la copia?...Según lo anterior podría ser una opción válida pues son para el uso interno propio (con delegación a la GC, claro)...

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...¿y por qué no?...
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