Tres verdades y un problema.
Primero.- Como estamos hablando de documentos administrativos deberíamos poder evitar los aranceles notariales efectuando los trámites en oficinas públicas.
Segundo.- La compulsa de una copia de un documento es el acto mediante el que un funcionario autorizado certifica que dicha copia concuerda con el original o la copia auténtica que se le presenta, a los efectos de que obre en un expediente que se tramita en esa oficina pública. Sin embargo la copia compulsada en ningún caso acredita la autenticidad del documento original. Por lo tanto las copias compulsadas deberían quedar siempre en el lugar donde se realiza la compulsa, devolviendo al ciudadano el original aportado.
Tercero.- Respecto a las copias auténticas lo más fácil el copiar y pegar directamente el artículo 9 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
Artículo 9. Copias auténticas de documentos públicos administrativos.
1. Los ciudadanos podrán, en cualquier momento, solicitar la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por los órganos de la Administración General del Estado y por los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
Las copias auténticas de los documentos públicos administrativos tienen la misma validez y eficacia que éstos, produciendo idénticos efectos frente a las Administraciones públicas y los interesados.
2. La expedición se solicitará al órgano administrativo o al Organismo público que emitió el documento original. Dicho órgano expedirá la copia previa comprobación en sus archivos de la existencia del original o de los datos en él contenidos.
En el supuesto de que, por el tiempo transcurrido, el documento original o los datos en él contenidos obrasen en un archivo general, histórico y organismo similar, la solicitud será cursada al correspondiente archivo para la expedición, en su caso, de la copia auténtica.
La copia auténtica podrá consistir en la transcripción íntegra del contenido del documento original o en una copia realizada por cualesquiera medios informáticos, electrónicos o telemáticos. En ambos casos figurará la acreditación de la autenticidad de la copia identificando el órgano, archivo y organismo que la expide y la persona responsable de tal expedición.
3. La copia auténtica de aquellos documentos que contengan datos nominativos podrá ser solicitada por los titulares de tales datos o por terceros que acrediten un interés legítimo en su obtención. Cuando el documento contenga datos personales que pudieran afectar a la intimidad de los titulares la copia sólo podrá ser solicitada por éstas. Si los datos contenidos en el documento afectarán también a la intimidad de personas diferentes del solicitante, sólo se expedirá la copia previo consentimiento de los restantes afectados.
4. La solicitud podrá ser denegada por resolución motivada que pondrá fin a la vía administrativa cuando concurran razones de protección del interés público o de protección de intereses de terceros, cuando así lo disponga una norma legal o reglamentaria y, en todo caso, en los siguientes supuestos:
a) Inexistencia o pérdida del documento original o de los datos en él contenidos.
b) Copias de documentos emitidos en el curso de la investigación sobre delitos, cuando la expedición de la copia pudiera poner en peligro la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando.
c) Copias de documentos que contengan información sobre la Defensa Nacional o la Seguridad del Estado.
d) Copias de documentos que contengan información sobre las actuaciones del Gobierno de la Nación en el ejercicio de sus competencias constitucionales no sujetas al Derecho administrativo.
e) Copias de documentos que contengan información sobre materias protegidas por el secreto comercial o industrial, así como relativa a actuaciones administrativas derivadas de la política monetaria.
f) Copias de documentos que contengan datos sanitarios personales, en aquellos casos en que las disposiciones específicas que los rigen impidan ejercer el derecho de acceso.
5. En el plazo máximo de un mes contado desde la recepción de la solicitud deberán expedirse las copias auténticas o notificarse la resolución que deniegue las mismas.
6. La expedición de copias auténticas de documentos que obren en los Registros Civil, Mercantil, de la Propiedad, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento, de Condiciones Generales de la Contratación, la Propiedad Intelectual, Central de Penados y Rebeldes, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, así como en los archivos sometidos a la normativa sobre materias clasificadas, se regirá por las disposiciones específicas reguladoras de dichos Registros.
Problema.- La mayor parte de los funcionarios (y soy funcionario), desconocen estas normas, de ahí surgen cosas como las descritas en este hilo, tipo secretarios de ayuntamiento compulsando copias de carnés de familia numerosa para que el ciudadano la presente en una universidad, y cosas por el estilo..... Y al absurdo que puede llevar la aplicación de una norma... ¿nos imaginamos que ocurriría si todos los ciudadanos, ni siquiera todas, un 10%, pidieran copias auténticas de sus DNI?
Para quien quiera ver la norma actualizada:
http://www.boe.es/aeboe/consultas/ba...E-A-1999-11499
Saludos cordiales