Cierto, queria decir arma blanca, si fuera prohibida (Vulgarmente mas de 11 cm), intervención y, en su caso, apertura de diligencias.
Si no es prohibida sigue siendo un arma blanca de 5ª categoría
Intervencion por el articulo 18 de LO 1/92, en relación con el artº 146.2 del Reglamento de armas. Procedimiento administrativo.
Reglamento de armas
Artículo 146 (TENENCIA Y USO)
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda.
Depende de la delegación o subdelegación de gobierno, entre 300€ a 1000€ de multa por navaja.
En fin, centimetros aparte, de lo que se trata es de que la GC realiza su trabajo, que es aplicar las Leyes, a veces, de forma excesivamente rigida, pero de ahi a denostar su trabajo hay un abismo. Por que no nos acordamos aqui de cuando arriesgan su vida por salvar y proteger a los demas?
Bueno, que no nos cierren el post, sigamos, si procede, pero dentro de los margenes del respeto y la camaraderia.
Por cierto, y por si las moscas, no soy GC! Mis 500 cv me obligan a hacer horas extras en el despacho y el sueldo del benemerito cuerpo anda muy apretado!

lo cual indica que no van a comision... Estarian forraos!
