Cita:
Originalmente publicado por piscis
Como embarcacion de pasaje ,`pero sigo sin entender lo de la bandera ya que hay barcos de bandera extranjera trabajando en España legalmente y barcos Españoles que hacen la campaña en las islas virgenes francesas totalmente legal .
Por ejemplo en la zona de Malaga trabajaba un velero sueco el Amorina, y en Fuengirola hay un catamaran tipo golondrina con bandera francesa.
Son totalmente legales ¿por que yo nopuedo tener un barco con bandera inglesa y trabajar en España? no lo entiendo o no os he entendido bien
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Si esos casos son ciertos, tu lo entiendes perfectamente. El que no lo entiende soy yo!!!!
No se si es que en Malaga y Fuengirola hay mucha vista gorda mientras que en otros sitios nos crujen aplicando la ley con todo su rigor. Si es asi, no es que sea legal lo que hacen, es que nadie les dice nada por el motivo que sea (amigos en la GC, permisividad general en la zona, etc.).
La ley es muy clara:
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Disposiciones Adicionales.
Primera. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
