Cita:
Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen
Ni se te ocurra hacer eso.
En el caso que planteas, tendrás que demostrar a la GC que no has robado el barco.
Es lo mismo que si llevas un coche del que no puedes demostrar ser propietario o autorizado por éste.
La legislación puede ser directamente PENAL.
P.D.: ¿Te has presentado ya en el foro de presentaciones...?
|
La historia es que un amigo mío sale a navegar día si y día tambien con los barcos de alquiler de su suegro (tiene una flota de 3 barcos). Embarca él y varios amigos, se da una vuelta de varias horas y vuelve a puerto todo ello sin contrato de alquiler ni nada.
Yo ya le he dicho que como le pare la Guardia Civil le pedirá el contrato y él con decir que se lo ha olvidado en tierra no le pasará nada y que luego el suegro le arreglará el tema del contrato a toro pasado.
¿sabeis en donde puedo consultar la legislación sobre el contrato de alquiler y su obligatoriedad a llevarlo abordo?