Cita:
Originalmente publicado por LP706
Hola a todos:
No creo que haya obligación de llevar el contrato encima.
Otra cosa es que si te para la G.C. y tiene dudas sobre si tienes derecho a utilizar esa embarcación, tengas que demostrarlo o en caso contrario te manden a puerto hasta que lo demuestres, pero para eso vale cualquier autorización, no hace falta un contrato, ni el contrato sería suficiente.
Saludos.
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Estoy de acuerdo en que
cualquier autorización sería suficiente.
El contrato de alquiler sería una autorización en la que media además un pago.
