Discusión: Hallazgo
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Antiguo 04-04-2012, 11:25
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Cita:
Originalmente publicado por Mariate Ver mensaje
Eso.
un pequeño apunte legal y una rondilla

Ley 60/62

http://www.boe.es/aeboe/consultas/ba...E-A-1962-24365

CAPÍTULO III
De los hallazgos
Artículo diecinueve.
El que encontrase cosas abandonadas en la mar o arrojadas por ella en la costa que no sean producto de la misma mar deberá ponerlas a disposición de la Autoridad de Marina en el plazo más breve posible.
La misma obligación tendrá el que extrajese casualmente cosas hundidas o le haga inmediatamente después de haberlas descubierto.
Artículo veinte.
Las cosas halladas serán entregas a su propietario cuando éste comparezca y acredite su derecho de propiedad, previo pago de los gastos y del tercio de valor de las cosas halladas.
Artículo veintiuno.
Si transcurrido el plazo de seis meses establecido en el apartado b) del artículo veintinueve no se hubiese presentado el propietario y el valor en tasación de la cosa no fuese superior a diez mil pesetas, se entregará al hallador, previo pago de los gastos.
Cuando el valor de la tasación fuese superior a diez mil pesetas el hallador tendrá derecho a esta suma y además a una tercera parte del exceso que sobre las mismas se haya obtenido en la subasta. El remanente se ingresará en el Tesoro.
Artículo veintidós.
Las preceptos de este capítulo no son aplicables:
Primero. A los buques y aeronaves abandonados en la mar y sus cargamentos.
Segundo. A los efectos arrojados a la mar para aligerar el buque o aeronave en caso de peligro, cuando fueren salvados inmediatamente.
Tercero. A las cosas que, por su naturaleza o por precepto legales, estén exceptuadas del libre comercio, las cuales, se regirán por las disposiciones especiales sobre la materia.
En los casos previstos en los apartados primero y segundo se aplican lo dispuesto en el capítulo primero.

esta ley tiene un reglamento en el Decreto 984/67,

http://www.robertexto.com/archivo7/salvamento.htm
copio la parte relevante:

HALLAZGOS.

1. CONCEPTO.
Entendemos por hallazgo encontrar cosas abandonadas en la mar o arrojadas por la mar en la costa que no sean producidas por la mar, o extraer casualmente cosas hundidas inmediatamente después de haberlas descubierto (art. 19 LAS y 58 RAS)

2. ELEMENTOS REALES .

De acuerdo con lo anterior, cabe distinguir los siguientes supuestos que están dentro del concepto legal de "hallazgo":
a) Encontrar cosas abandonadas en la mar.
b) Encontrar cosas arrojadas por la mar en la costa, sin ser producto de la mar.
c) Extraer casualmente cosas hundidas.
Por otra parte hay que tener en cuenta las excepciones previstas en el art. 22 LAS, siendo éstas:
a) Los buques y aeronaves abandonadas en la mar y sus cargamentos.
b) Los efectos arrojados a la mar para aligerar el buque o aeronave en caso de peligro, cuando fueren salvados inmediatamente.
c) Las cosas que, por su naturaleza o por preceptos legales, estén exceptuadas del libre comercio.


3. OBLIGACIONES DEL HALLADOR.

De acuerdo con los arts. 19 LAS y 47 LAS, estas son:
a) Dar parte a la Autoridad de Marina en el plazo más breve posible.
b) Puesta a disposición de la Autoridad de Marina, mas no entregando sino poniendo en su conocimiento.


4. ENTREGA DE LA COSA HALLADA.

Debemos hacer distinción entre los casos en que aparezca el propietario de la cosa hallada y los que no:
A. Que aparezca el propietario.
(Arts. 20-49 LAS, 62-63 RAS)
En tal caso se le hará entrega de la cosa hallada previo pago de:
a) Todos los gastos.
b) Un tercio del valor de la cosa sin deducción de gastos.
B. Que no aparezca el propietario.
(Arts. 21-48-50 LAS, 64 RAS)
Se concede un plazo de 6 meses (art. 29 b) LAS)
Hay que distinguir aquí dos casos en función de que el valor de la cosa hallada sea mayor o menor de 150.000 pesetas.
a) Valor de la cosa igual o menor de 150.000 pesetas.
En tal caso se le entrega al hallador previo pago de los gastos.
b) Valor de la cosa mayor de 150.000 pesetas.
i) Se le entrega al hallador 150.000 pesetas más un tercio del exceso que sobre la misma se haya obtenido en subasta.
ii) El remanente, previa deducción de gastos, se ingresa en el Tesoro. El hallador, en este caso, no tiene que pagar los gastos, sino que estos van por cuenta de estos dos tercios.



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agb (05-04-2012)