Cita:
Originalmente publicado por El Iluso
Sin embargo la posibilidad que comenta El Temido me parece muy interesante: Si te he entendido bien tienes tu barco en lista 6ª. Lo alquilas a un grupo de clientes, pagas tus impuestos, facturas el IVA, etc. Si ninguno de ellos tiene título de recreo te nombran patrón (sin cobrar) y hala, a pasearlos  Eso sí, solo les cobras el alquiler de tu barco y tus servicios de patrón "gratis"
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Esta es la "vía" que se ha "explotado" toda la vida, hasta hoy, con los títulos deportivos.
Pero un GC/juez puede presumir que hay una prestación de un servicio que se factura de forma encubierta vía el alquiler...
Que conste que yo no soy abogado, pero eso funciona mientras no hay problemas (daños al barco o a terceros, heridos entre la tripulación o simplemente descontentos...) y no haya posibilidad de que los mismos clientes o la compañía de seguros te denuncien...
