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Antiguo 07-04-2012, 22:05
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Cuarteroni Cuarteroni esta desconectado
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Predeterminado Re: Prohibido navegar a vela en puerto?

Subo éste hilo y os pongo en antecedentes: He escrito a la capitanía marítima de mi ciudad de esta guisa, y ésto me ha contestado, la verdad que muy amablemente:



Estimados señores/as:


Me pregunto si tendrían a bien, y abusando de su amabilidad, aclararme una duda legal sobre la navegación en puertos y dársenas comerciales: Según tengo entendido, la navegación dentro de un puerto está regulada por la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Me gustaría saber si dicha ley indica la prohibición tácita de navegación a vela, dentro de un puerto o depende de la Capitanía de cada Puerto, y si es así, si de hecho está prohibido en el caso de los puertos gaditanos, todo ello fuera de la conveniencia de no hacerlo por motivos de seguridad y del buen criterio del marino..

Sin más que referir, se despide atentamente un patrón de yate de recreo que agradecería pudieran aclararle dicha duda:

Germán



Y su contestación:

En contestación a su pregunta le informo que la navegación en las aguas portuarias y dársenas del puerto se regula en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. (BOE núm. 253 de 20.10.11)

La competencia de ordenación y coordinación del tráfico portuario marítimo corresponde a la Autoridad Portuaria (artículo 25, h.), que es un servicio general prestado por la Autoridad Portuaria (artículo 106) de acuerdo con las normas y criterios técnicos previstos en el Reglamento de Explotación y Policía, así como en las Ordenanzas del Puerto.

El ámbito territorial de competencia de las Autoridades Portuarias es el comprendido dentro de los límites de la zona de servicio del puerto (superficies de agua comprendidas en las zonas I y II delimitadas para cada puerto a efectos tarifarios, de acuerdo con la normativa vigente) y los espacios afectados al servicio de señalización marítima cuya gestión se les asigne. (Artículo 28).

La utilización del dominio público portuario se regirá por lo establecido en esta ley, en el Reglamento de Explotación y Policía y en las correspondientes Ordenanzas Portuarias, las cuales establecerán las zonas abiertas al uso general y, en su caso, gratuito. (Articulo 73).

Aunque la ley no exprese la prohibición de navegación a vela dentro de un puerto como Vd, dice, habría que ver si está recogida en el Reglamento de Explotación y Policía o en la correspondiente Ordenanza Portuaria de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz y tipificada como infracción en lo que se refiere al uso del puerto y sus instalaciones conforme al artículo 306 de la ley.

Por lo tanto quien regula la navegación de embarcaciones de recreo en las aguas portuarias corresponde a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

Sentimos la tardanza en la respuesta pero esperamos que aclare sus dudas.

Saludos cordiales de la Capitanía Marítima de Cádiz.



Así que me queda preguntar a la autoridad portuaria. Cosa que os aconsejo que hagais en vuestros propios puertos:


Saludos
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"¿La mar?. No hay mejor madre para un pescador, ni esposa para un marino, ni hay mejor sepultura para enterrar un navegante."
"En tierra, el infinito queda arriba, mirando las estrellas. En la mar, el infinito puede que sea la próxima ola..." G. Walter Laplace.

Editado por Cuarteroni en 07-04-2012 a las 22:34.
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genoves (08-04-2012)