Cita:
Originalmente publicado por Quim
yo tengo un amigo... que no soy yo eeehh  que cada vez que le viene la guardia civil y va con un lista 6ª lo primero de todo lo que le piden es si lleva el contrato a bordo.
de todos modos a ver si con algo de suerte paran al yerno y de paso le explican a el y a su rico suegro que no se permite el arrendamiento ni el uso a familiares de hasta tercer grado.
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Si que se permite, pero si el barco tiene menos de 4 años desde la fecha de matriculación, y no esta pagado el impuesto, puede ser causa para que le exigan el pago del mismo y los recargos correspondientes.
Si el barco ha pagado el impuesto no debe de existir problema y desde luego se puede alquilar.
Si los barcos tienen más de cuatro años, no tendrá problema alguno en alquilarlo, o autorizar a quien quiera para el uso.
