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Originalmente publicado por becanoma
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Ojo con los silencios administrativos, pueden tener caracter positivo o negativo para el administrado dependiendo del acto administrativo de que se trate...podría rematar la vía administrativa por ejemplo con un silencio de dos meses, y el tercero sería el plazo para interponer un recurso de reposición, y si no se interpone en tiempo y foma, pasarsele el plazo a tu amigo para ir a la vía contenciosa, con lo cual podrían reclamarle la cantidad de una manera menos amistosa, incluso con un embargo desde hacienda de cuentas o bienes...que se lo revise el abogado que se lo estuviera llevando por si acaso...