Cita:
Originalmente publicado por woqr
No es cuestión de tener legislaciones diferentes en España y Portugal o Francia, el problema fundamental es que una embarcación de 8 metros de eslora no se le pueden aplicar las mismas normas que las que rigen para un Petrolero de 200 metros de eslora y miles de toneladas de mercancía en sus bodegas.
Igual que un camión transportando gasolina por una carretera no se le aplican los mismos requisitos que a un coche con 4 ocupantes en su interior.
Es así de sencillo, el problema es que no tenemos una legislación específica para la náutica de recreo y se nos aplican la misma legislación que la de la marina mercante.
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Caro worq
Essa legislação ( para a nautica de recreio) já existe em Espanha, França ou Portugal!
Se nos aplicassem a legislação da mercante.....ufffaaaaa
Por exemplo se eu vou de "coche" entre Portugal e Espanha estou dentro do espaço Schengen, se vou de barco estou a entrar (em Espanha) numa fronteira da UE....
O qu eu pretendi referir é que muitos confrades pensam que barcos são "coches"...