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Antiguo 11-04-2012, 08:14
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Predeterminado Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada

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Originalmente publicado por Fuerza 7 Ver mensaje
Vamos a ver querido cofrade, que rija el barco nada tiene que ver con su aplicabilidad en paises extranjeros, la normativa española es totalmente inaplicable fuera de nuestras aguas jurisdiccionales a excepcion de ciertos supuestos, previstos para aguas internacionales hasta una cierta distancia y siempre que sean contiguas a la franja jurisdiccional española.

En Inglaterra, los seguros, se rigen por la normativa inglesa, y bajo las exigencias inglesas, en cuanto al sujeto y objeto del seguro, por lo que nunca pueden aludir a legislaciones o normas foráneas, en ningun caso, y esto lo se porque mi trabajo es saberlo querido cofrade, si un seguro ingles aludiera a una legislación extrangera para no hacerse responsable, el pleito en cualquier corte inglesa lo tienes ganado, por ser inaplicable la normativa española bajo ningun concepto alli.

Que en un barco de bandera española rija la ley española, si es asi, pero hasta cierto punto, porque estando en aguas por ejemplo Estadounidenses, estas afectado por su normativa también, pero estando fuera de aguas jurisdiccionales para poder ser sancionado bajo la ley española, antes hay que demostrar el ilicito, y es el caso que se ha expuesto.

Repito, la legislación nautica española es inaplicable en el extranjero, aunque rija en el barco de bandera española a efectos de cumplimiento pero la exigencia de ese cumplimiento solo puede realizarse dentro de las aguas jurisdiccionales, y ningún cuerpo de seguridad de otro pais puede aplicar las leyes de otro, en el territorio de su soberania a excepto de ciertos tratados para persecucion transfronteriza de delincuentes e interpol, que no se aplica a este caso. un saludo y una ronda para todos...

Lo que dices son meras suposiciones tuyas totalmente equivocadas. Y encima las expones como si tuvieras conocimiento. Y, a mas inri, corrigiendo en tono paternalista al que te dice lo correcto...

Antes de hablar asi y decir lo que es legal hay que estudiar un poquito de Derecho. Y haberse leido, para empezar, la Convencion Iternacional del Mar (Convenio de Montevideo) y el articulo 10 del Codigo civil español.


La correccion que te ha hecho Genoves ("La normativa española es la que rige en un barco de bandera española las 24 horas del día, 365 días al año. Otra cosa es que un polícia (o coast guard) inglés o neozelandés, no tenga ni por qué saberla ni por qué aplicarla, pero no tiene que ver con las aguas en las que navegues") es absolutamente correcta.

Editado por Tupac A. en 19-05-2012 a las 10:11.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A.
genoves (11-04-2012)