No te voy a descalificar como tu has hecho, porque no necesito hacerlo, lo primero cuando cites una fuente jurídica concreta, es usual citar además del articulo, el punto en que se encuentra lo que citas, en este caso como veo que lo obvias, es el art. 10 punto 2º, y por supuesto dice lo que yo ya he dicho antes pero tu se ve que no lees antes de descalificar, pero sin ánimo de parecer paternalista te copio y pego lo dicho a ver si eres capaz de leerlo aqui en rojo y en resaltado (parrafo 3º de mi post anterior):
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Que en un barco de bandera española rija la ley española, si es asi, pero hasta cierto punto, porque estando en aguas por ejemplo Estadounidenses, estas afectado por su normativa también, pero estando fuera de aguas jurisdiccionales para poder ser sancionado bajo la ley española, antes hay que demostrar el ilicito, y es el caso que se ha expuesto. "
Y para muestra de que no lees antes de descalificar gratuitamente, ahí va otro copio y pego sin ánimo paternalista que la pescadilla muere por la boca, mi querido amiguete, (párrafo 4º de mi post anterior), en rojo y resaltado, manda huevins que lo hayas reproducido en tu contestación y ni te lo hayas leído..jejeje:
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Repito, la legislación nautica española es inaplicable en el extranjero, aunque rija en el barco de bandera española a efectos de cumplimiento pero la exigencia de ese cumplimiento solo puede realizarse dentro de las aguas jurisdiccionales, y ningún cuerpo de seguridad de otro pais puede aplicar las leyes de otro, en el territorio de su soberania a excepto de ciertos tratados ..."
Aludes a la Convención de Montevideo, que nada tiene que ver con lo tratado aqui sino documentate e invito a los que leais esto que os documenteis si quereis y vereis la Convencion de Montevideo sobre que trata, y te invito a que expongas en donde firmo España esa convención...
Si quieres hablar de derecho internacional del Mar tendrás que aludir al CONVEMAR, si es que sabes lo que és, y a tratados bilaterales y multilaterales entre paises tanto entre UE y resto como tratados bilaterales aun en vigor, los cuales conozco bastante bien, porque es mi trabajo conocerlos, en fin, no voy a extenderme mas, ni pretendo ser paternalista, sino educado, y no se puede descalificar sin antes mínimo leer bien lo expuesto, bueno yo nunca descalificaria de esa manera, hay formas mas educadas de proceder.
Que se pueda aplicar la legislación española fuera de las aguas territoriales , ya deje claro que existen algunas excepciones, pero no en el caso que nos ocupa, y no discuto contigo porque veo entras a saco simplemente para crear polémica, pero si te ruego que cuando pretendas corregir a alguien primero leas bien lo que ha escrito.
ahi va una ronda...
