Cita:
Originalmente publicado por miguel76
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Hola Miguel76:
Según la teoría que algunos mantienen en este foro, no existe ninguna norma que obligue a matricular una embarcación en España, salvo la Disposición Adicional Primera (D.A.1) de la Ley de Impuestos Especiales.
Según estas mismas personas, con la nueva redacción de la D.A.1, no es necesario matricular las embarcaciones en España ya que basta con liquidar el llamado Impuesto de Matriculación.
Y como la D.A.1 se refiere, no solo a embarcaciones usadas, sino también a las nuevas, según esta teoría, te podrías comprar una embarcación nueva del paquete, sin matricular, te la traes a España, liquidas el impuesto y a navegar, que no hay norma que obligue a matricularla, según la interpretación de las normas que hacen estas personas, claro.
Si te miras la D.A.1, verás que efectivamente se refiere a embarcaciones nuevas o usadas y que en ninguna parte dice que tengan que tener matrícula de de otro país.
¿Es difícil de creer, no te parece?
Saludos.