Cita:
Originalmente publicado por GUTISPARROW
Llevar la placa identificativa con el nº de serie del casco es obligatorio, esta placa va asociada a un casco y a una documentación por parte del astillero, que a posteriori es vinculado a un nº de ITB y a una matricula por parte de capitanía.
Que exista o no agentes que lo verifiquen, está claro, pasa de igual manera que con los coches, unos verifican el nº bastidor y otros no.Es la unica forma de constatar que el casco es el que pone en la documentación.
Luego ya cada uno hará la trampa que quiera con la placa y con el casco...
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Hombre, no trato de hacer trampa alguna, lo que pretendo es ver de solucionar el problema del modo más simple posible si hay alternativas.
Ya que, la norma habla de la placa para embarcaciones a partir de esa fecha, y lo que me gustaría es encontrar la norma muy anterior donde regulaba la obligatoriedad de la placa, igual que hace en la normativa reciente, pero cuando hacía referencia a las placas antiguas que, en su día imagino que estaba también regulado.
Saludos