Cita:
Originalmente publicado por Pámpano
Cojes el contrato entre particulares, te vas a hacienda y rellenas el impreso de ITP, si han pasado más de 5 años, como ha prescrito, lo liquidas a 0€ y ya no es tuyo el barco.
|
Dos cosas:
Cara a Hacienda, el contrato privado sólo (*) no se considera prescrito. A efectos de prescripción, la prescripción empieza a contar desde que se presenta a la Administración Tributaria.
(*) Cuando digo "sólo", me refiero a que el contrato privado así a pelo, obliga a las partes, pero no da fe de su fecha, salvo que se haya presentado ante un funcionario público en razón de su cargo (por ejemplo Hacienda o Capitanías) o salvo que se haya presentado en algún Registro público o conste el fallecimiento de alguno de los firmantes, y empieza la prescripción desde dichas fechas.
Otra cosa:
La obligación del pago del ITP corresponde al comprador, por lo que el vendedor no va a tener ninguna obligación con Hacienda, ni ésta le puede reclamar nada.
Como mucho, le podría pedir que facilite, si la tiene, una copia del contrato de compraventa o que informara de la compraventa... si sospechara la existencia de esa compraventa, poco probable...
