A ver, para no andar escribiendo os pongo lo que dice la ley, y aclaro que el comprador de un barco es el obligado a comunicar la transferencia a Capitanía, y realizar el resto de las operaciones, el problema es que no teneis el contrato de compraventa,lo que no podeis probarlo, si lo tuvierais seria otro cantar porque le puede caer un buen puro al comprador que no notifico la transferencia de la posesión
Formalidades a cumplir en la compra-venta
Aparecen reguladas en los artículos 52 a 55 del
RD 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
Una vez que se ha cerrado el contrato de compra-venta y la embarcación ya ha pasado a manos del adquirente, deberá comunicar la nueva situación a la Administración competente, a efectos de realizar el expediente de cambio de dominio, en el plazo máximo de tres meses (artículo 54 del RD 1027/89).
La Administración competente es, en principio, el Distrito Marítimo donde se encuentra matriculada la embarcación. No obstante lo anterior el
Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre, en relación con las embarcaciones inscritas en la lista séptima, establece que las transferencias de titularidad y demás actos registrables podrán realizarse ante la Capitanía Marítima (o Distrito Marítimo) del puerto de matrícula o ante cualquier otro, mediante la presentación del título de adquisición de la propiedad.
Documentación a presentar en los expedientes de cambio de dominio de embarcación ya registrada, en el caso de adquisición de un particular
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Instancia solicitando el cambio de dominio.
- Fotocopia del DNI de comprador y vendedor o autorización para consulta en el sistema de verificación de datos.
- Contrato de compraventa firmado por ambos (se admite documento privado).
- Copia de la declaración del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600 ó 620, según Comunidades Autónomas) que acredite su liquidación.
- Copia impresa de la declaración del
Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Modelo 565 ó 576), siempre que concurran todos los requisitos señalados a continuación:
- se trate de embarcaciones de lista séptima con eslora superior a 8 metros o de lista sexta con eslora superior a 15 metros.
- no hayan transcurrido más de cuatro años desde su matriculación definitiva.
- y exista modificación de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o exención en la primera matriculación.
Documentación a presentar en los expedientes de cambio de dominio de embarcación ya registrada, en el caso de adquisición a un proveedor
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Instancia solicitando el cambio de dominio.
- Fotocopia del DNI de comprador, o autorización para consulta en el sistema de verificación de datos.
- Contrato de compra-venta liquidado del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600 ó 620, según Comunidades Autónomas) que acredite su liquidación, o
- Factura de compra con especificación de:
- La denominación social de la empresa vendedora
- Precio de venta con IVA desglosado
- Fecha de la factura y firma
- Copia impresa de la declaración del
Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Modelo 565 ó 576), siempre que concurran todos los requisitos señalados a continuación:
- se trate de embarcaciones de lista séptima con eslora superior a 8 metros o de lista sexta con eslora superior a 15 metros.
- no hayan transcurrido más de cuatro años desde su matriculación definitiva.
- y exista modificación de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o exención en la primera matriculación.
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