Cita:
Originalmente publicado por kuovadix
Esto de la seguridad está tratado hasta la saciedad en otros foros. No obstante con el nuevo certificado en que sale la declaración responsable, los elementos de seguridad de un barco son los adecuados a la zona de navegación en la que se encuentra. Tema ya tratado y aclarado desde la modificación del certificado en distintas conferencias en que han participado representantes de la DGMM. No obstante como siempre hay los que no les parece bien, cada uno que lleve lo que le apetezca, ya que siempre cumplirá la legislación.
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Hola a todos:
Esta es la opinión de la DGMM expuesta en su web, sobre el equipamiento que deben llevar las embarcaciones y no existe de momento, ninguna modificación de la normativa aplicable, de modo por mucho que se hable en los foros nada ha cambiado.
”La Orden FOM/1144/2003 de 28 de abril, con las modificaciones introducidas por la Orden FOM/1076/2006, de 29 de marzo, regula los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.
El ámbito de aplicación comprende todas las embarcaciones de recreo definidas en el artículo 2 del RD 1434/1999, de 10 de septiembre, matriculadas o que se pretendan matricular en España, así como a las embarcaciones de matrícula de otros países que, de conformidad con la legislación vigente, deseen desarrollar una actividad con fines comerciales en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción (salvo las exclusiones contempladas en la Orden).
A partir de 12 de agosto de 2003, fecha en la que entró en vigor esta orden:
- Todas las embarcaciones de recreo que sean matriculadas, están obligadas a llevar a bordo los elementos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y de prevención de vertidos que les corresponda EN FUNCION DE SU ZONA DE NAVEGACION.
- Las embarcaciones de recreo ya matriculadas a la entrada en vigor de esta Orden, deberán completar los elementos de seguridad que les falten para cumplir con todos los requisitos que se establecen en la misma.
Queda excluido de la Orden el equipo de radio-comunicaciones, que deberá seguir cumpliendo con las disposiciones en vigor.”
En cuanto a titulación, si está dentro de la eslora y distancia autorizadas para PNB, no debe tener problemas.
Saludos.