Re: buque civil
Buenas
El Diccionario de la Real Academia define el buque como «barco con cubierta, que por su tamaño, solidez y fuerza es adecuado para navegaciones o empresas marítimas de importancia», y al barco, como «vaso de madera, hierro u otra materia, con aparato adecuado para impulsarlo, que flote y pueda transportar por el agua personas o cosas».
Según el artículo 2.1 del RD 1434/1999 de 10 de septiembre, se consideran embarcaciones de recreo aquéllas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros
Aunque la definición de buque tanto de la ley de puertos, como la del del ripa o del código de comercio sea muy amplia e incluya todo artefacto flotante, etc. el RD 1434/1999 especifica lo que es una embarcación de recreo con todo detalle .
Por lo tanto una embarcación de recreo no es un buque.
Editado por whitecast en 30-04-2012 a las 19:13.
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