Re: buque civil
En el registro maritimo de buques se especifica claramente.
Listas de buques
El registro de matrícula se llevará en varios libros foliados denominados listas en los que se registrarán los buques, embarcaciones y artefactos navales atendiendo a su procedencia y actividad, según se expresa:
En la lista primera, se registrarán las plataformas de extracción de productos del subsuelo marino, los remolcadores de altura, los buques de apoyo y los dedicados al suministro a dichas plataformas que no estén registrados en otra lista.
En la lista segunda, se registrarán los buques de construcción nacional o importados con arreglo a la legislación vigente que se dediquen al transporte marítimo de pasajeros, de mercancías o de ambos.
En la lista tercera, se registrarán los buques de construcción nacional o importados con arreglo a la legislación vigente destinados a la captura y extracción con fines comerciales de pescado y de otros recursos marinos vivos.
En la lista cuarta, se registrarán las embarcaciones auxiliares de pesca, las auxiliares de explotaciones de acuicultura y los artefactos dedicados al cultivo o estabulación de especies marinas.
En la lista quinta, se registrarán los remolcadores, embarcaciones y artefactos navales dedicados a los servicios de puertos, radas y bahías.
En la lista sexta, se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos.
En la lista séptima, se registrarán las embarcaciones de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo y cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.
En la lista octava, se registrarán los buques y embarcaciones pertenecientes a organismos de carácter público tanto de ámbito nacional como autonómico o local.
En la lista novena o de registro provisional, se anotarán con este carácter los buques, embarcaciones o artefactos navales en construcción desde el momento que esta se autoriza, exceptuándose las embarcaciones deportivas construidas en serie, con la debida autorización.
2. Cuando los buques, embarcaciones o artefactos de las mencionadas listas se importen con abanderamiento provisional se registrarán en la respectiva lista especial complementaria a cada una de ellas.
Entiendo que el registro de buques de la marina mercante si que distingue entre buque y embarcación.
Supongo que el no especificar si son buques o embarcaciones de mas de 20GT se hace unicamente por englobar asi a todos los tipos de barcos en un concepto...pura economía linguística
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