Re: buque civil
Orden 18 enero de 2000 reglamento sobre despacho de buques.
Artículo 2. Definiciones.
A los fines de este Reglamento, se entenderá por:
a. Buque: Todo buque civil que para su navegación necesite ser tripulado.
b. Embarcación: Buque cuya eslora sea inferior a 24 metros.
Pero seguro que en otras normas hay definiciones muy similares.
Saludos.
|