Custodio, en la ley de Puertos del estado 27/1992 aparece la definición siguiente:
Artículo 8. Flota civil y plataformas fijas.
1. A efectos de esta Ley se considera Flota Civil Española:
- La flota mercante nacional.
- La flota pesquera nacional.
- Los buques de recreo y deportivos nacionales.
- Los demás buques civiles españoles no incluidos en las letras anteriores.
2. Se entiende por buque civil cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de la Defensa Nacional.
3. Se entiende por buque mercante todo buque civil utilizado para la navegación con un propósito mercantil, excluidos los dedicados a la pesca.
4.

Se entiende por plataforma fija todo artefacto o instalación susceptible de realizar operaciones de exploración o explotación de recursos marítimos o de destinarse a cualesquiera otra actividad, emplazadas sobre el lecho de la mar, anclado o apoyado en el.
Se exceptúan de lo anterior aquellas instalaciones como son los oleoductos, gasoductos, cables submarinos, emisarios submarinos, y cualquier otro tipo de tuberías o instalaciones de carácter industrial o de saneamiento.
entiendo que sí, que una embarcación de recreo es un buque civil, puesto que todos los que no son de la defensa, lo son ( punto 2 ), aunque con el lio legal que hay,no pondria la mano en el fuego....asi que...
saludos y una ronda.