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Antiguo 04-05-2012, 10:38
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Piratilla
 
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Predeterminado Re: Embarcación de Alquiler (6ªlista) sin contrato

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Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Hola CDG:

Si quieres aclarar dudas, debes pasarte por la Agencia Tributaria ya que estamos hablando de impuestos.
Supongo que a estar el barco en lista 6ª se han estado cumpliendo con todas las obligaciones fiscales, presentación de declaraciones, pago de impuesto cuando proceda, etc.
Te lo digo porque si no se tiene todo en orden se corre el riesgo de levantar la liebre.
También puedes hacer las consultas por tlf al 901.33.55.33 y marcar cuando te lo pida la extensión para consultas sobre IVA y para la consulta sobre impuesto de matriculación, es el departamento de Impuestos Especiales.

Saludos.
Bueno, voy a poneros al día ne mis pesquisas para poder usar un lista 6ª con más de 4 años para su doble uso: particular/lucrativo.

En primer lugar, siguiendo las indicaciones de LP076, he confirmado mediante llamada al departamento de Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria que en embarcaciones de lista 6ª con más de 4 años, beneficiadas por la exención de impuestos en el momento de su matriculación, no es necesario hacer ni pagar nada si se desean destinar a otros usos... Eso lo dice el Art 65.3 de la Lay 38/1992 de Impuestos Especiales:

3. La modificación, antes de transcurridos cuatro años desde la realización del hecho imponible, de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o de exención previstos en la presente Ley, dará lugar a la autoliquidación e ingreso del impuesto especial con referencia al momento en que se produzca dicha modificación,.....

Por otro lado, estuve en la Capitanía Marítima de Alicante preguntando y me aseguraron que un Lista 6ª no puede tener un uso privado. Que, aunque no les parecía normal (por comparación con los Taxis por ejemplo), el RD 1027/89 sobre abanderamiento de buques... que en su art 4º define las Listas dice:

  1. En la lista sexta, se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos.
  2. En la lista séptima, se registrarán las embarcaciones de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo y cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.
Si os dais cuenta en la Lista 7ª indica que es para embarcaciones de uso exclusivo para la práctica del deporte, en cambio en la 6ª no dice que sea exclusivo para uso lucrativo. Se lo comenté a los de Capitanía y me dijeron que aún así no se puede hacer un uso personal de un Lista 6ª.

Eso si, me indicaron que para no tener problemas con la Guardi Civil, como socio de la empresa propietaria puedo auto-alquilarme la embarcación, cosa que en barcos de menos de 4 años (beneficiados por exención de impuestos) no estaría por permitido la Ley de Impuestos Especiales....

Alguien sabe si en otras Capitanías se aplican el mismo criterio del uso, exclusivo o no, de la Lista 6ª para usos lucrativos??
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