La Resolución de la Dirección Gerencia de la APPA de 20 de enero que obliga a constituir fianzas obligatorias para permanecer o acceder a las listas de espera
es ilegal y nula por las siguientes razones:
1º Al constituir este depósito obligatorio una prestación patrimonial de carácter público, queda sometido al
principio de reserva de ley
en los términos del artículo 31.3 de la Constitución. Nse ha aprobado una LEY que imponga su constitución; se debería aprobar por Ley, de forma similar a la Ley 8/97, de 23 de diciembre que regula en Andalucía las fianzas de arrendamientos y de suministros.
2º No se ha publicado en el BOJA por lo que no respeta el principio de publicidad exigido por el art. 2.10 del Decreto 368/2011.
3º El art. 19.1.b del Decreto 235/2001, que aprueba el Estatuto de la APPA que se invoca para justificar la emisión de la Resolución, no asigna competencias al Director-gerente de la APPA para imponer la constitución de fianzas, y si lo hiciera sería nulo por no tener rango legal.
4º Como fianza, o más propiamente depósito, la APPA debería restituir su importe cuando deje de cumplir su finalidad; no sólo cuando se asigne el atraque sino también cuando el usuario opte por no continuar en lista de espera.
