Cita:
Originalmente publicado por chinijo
Ademas de otros factores, condiciones, riesgos, gastos producidos por el salvamento etc etc.
El Derecho Maritimo, tiene ciertas diferencias con el Derecho Civil/Penal.
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Bastantes diferencias cofrade, un barco está o puede estar en un medio hostil que es el mar, es completamente diferente a una tienda o una fábrica, pero ojo, a pesar de ser un bien mueble en el Ordenamiento Jurídico y a la inmensa mayoría de los efectos se rige por leyes propias de los inmuebles, cosa que no sucede con el resto de los bienes muebles. Quiero decir con esto que la propiedad del barco es bastante especial. Otro tanto sucede con los tripulantes, créditos, hipotecas, embargos etc, por no hablar del abanderamiento.
Salud y rondas varias