Cita:
Originalmente publicado por Josep
Kuovadix,
ojalá tengas razón. Seria lo mejor para para todos. 
|
Hola Josep:
Unas puntualizaciones sobre la “bandera extranjera”:
No existe una normativa CE sobre el tema, cada país va a su bola, de hecho en el foro se ha dado información sobre distintos países de la UE y en poco se parecen.
En todos los países, incluido España, se diferencia entre Marina Mercante y Náutica de Recreo, otra cuestión es que la normativa Española sea muy estricta y exigente, creo que todos estamos de acuerdo en que esta normativa debería cambiar para facilitar la práctica de este deporte.
Para la administración Española es difícil meter mano en el tema de las embarcaciones que, por entendernos, podemos llamar “Españolas con bandera extranjera”.
La administración, en principio, tiene que dar por bueno, que si una embarcación tiene bandera de otro país, es porque el propietario tiene derecho a llevarla y la ha obtenido legalmente, cumpliendo con los requisitos exigido en el país de que se trate, aunque su propietario esa un Español con residencia en España.
Esto no quiere decir que la administración Española no pueda, en un momento dado, poner orden en este asunto. La administración sabe en que países es necesario tener residencia para poder abanderar, sabe quién es el propietario de una embarcación porque cuando entramos en un puerto nos piden la documentación y sabe donde reside el propietario ya que tiene por ejemplo sus declaraciones del IRPF, de modo que solo es cuestión cruzar datos.
¿Qué podría ocurrir si tras un siniestro grave, los jueces o la aseguradora descubren que el barco no cumple con la normativa y material de seguridad obligatorios en España, porque el propietario lo ha abanderado en otro país sin cumplir todos los requisitos que exige la legislación del país de bandera?
Y con esto no quiero decir que la normativa española me parezca bien, al contrario, habría que cambiar muchas cosas.
Saludos.