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Antiguo 09-05-2012, 13:38
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Predeterminado Re: Bandera extranjera con título español

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Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Hola Josep:

Unas puntualizaciones sobre la “bandera extranjera”:

No existe una normativa CE sobre el tema, cada país va a su bola, de hecho en el foro se ha dado información sobre distintos países de la UE y en poco se parecen.

En todos los países, incluido España, se diferencia entre Marina Mercante y Náutica de Recreo, otra cuestión es que la normativa Española sea muy estricta y exigente, creo que todos estamos de acuerdo en que esta normativa debería cambiar para facilitar la práctica de este deporte.

Para la administración Española es difícil meter mano en el tema de las embarcaciones que, por entendernos, podemos llamar “Españolas con bandera extranjera”.
La administración, en principio, tiene que dar por bueno, que si una embarcación tiene bandera de otro país, es porque el propietario tiene derecho a llevarla y la ha obtenido legalmente, cumpliendo con los requisitos exigido en el país de que se trate, aunque su propietario esa un Español con residencia en España.
Esto no quiere decir que la administración Española no pueda, en un momento dado, poner orden en este asunto. La administración sabe en que países es necesario tener residencia para poder abanderar, sabe quién es el propietario de una embarcación porque cuando entramos en un puerto nos piden la documentación y sabe donde reside el propietario ya que tiene por ejemplo sus declaraciones del IRPF, de modo que solo es cuestión cruzar datos.

¿Qué podría ocurrir si tras un siniestro grave, los jueces o la aseguradora descubren que el barco no cumple con la normativa y material de seguridad obligatorios en España, porque el propietario lo ha abanderado en otro país sin cumplir todos los requisitos que exige la legislación del país de bandera?

Y con esto no quiero decir que la normativa española me parezca bien, al contrario, habría que cambiar muchas cosas.

Saludos.
Vamos a puntualizar sin resquemores. Que estemos aquí opinando es signo que en España la ley es amplia pero confusa, y en eso estamos todos de acuerdo.
Sobre el abanderamiento de los barcos viene del siglo XV, donde las trabas impuestas para el comercio con américa obligó a los barcos de Cataluña y otras provincias a ser abanderados en Inglaterra y Francia para poder comerciar con el nuevo continente. Posteriormente y con el cambio de legislaciones los barcos se abanderaban en otros paises en función de donde querían mantener transacciones comerciales.
Actualmente las banderas de conveniencia siguen siendo usadas por muchas empresas dedicadas a la pesca y al transporte. En el caso de las banderas de España son usadas porque reciben las ayudas de la UE tanto en lo respectivo a las restricciones pesqueras como en los acuerdos para la pesca en caladeros de Marruecos como en su protección en los caladeros africanos y de Canadá.
Bruselas ha sacado distintas directivas de obligado cumplimiento sobre seguridad que son de aplicación en España. La mayoría de paises dejarón fuera a la náutica deportiva por entender que no es lo mismo un mercante que un barco de 12 metros. Si que para los charter y transporte se les exige más pero sin llegar a ser lo costoso que puede significar para un barco de más de 24 metros.
Con respecto a los títulos está perfectamente regulado en el BOE, en España se exige titulación y viene determinado que titulación para cada uno de los paises. En el caso de Josep, le es de aplicación lo que le dije, si el barco está abanderado en Bélgica le exigiran la titulación Belga que en este caso hay tres, una de ellas la internacional. Si tiene titulación española queda asimilado al tener nacionalidad española.
Lo que actualmente ocurre sobre los cambios de bandera es totalmente legal. Otra cosa es que puede cambiar la legislación sobre buques de recreo y ser más gravoso o puede realizarse otro cambio y ser una chorrada debido a la homogeneización con los otros países dejando fuera a los de menos de 24 mtros y no dedicados a transporte ni a charter respecto a la normativa de seguridad. Ya que el convenio firmado por España deja muy claro que se corresponde con la náutica mercantil. Que yo sepa la náutica deportiva no tiene nada de mercantil. Aquí ya encontramos el primer error cometido por Fomento al incluir la náutica deportiva dentro de la náutica mercantil, error difícilmente defendible si no es por el desaguisado de no saber donde encuadrar a la náutica deportiva y particular. Acabando la DGMM (dirección general de la marina mercante) por atribuirse las competencias. Y me pregunto yo, que tiene que ver la náutica deportiva con la marina mercante?
Saludos a todos
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