Cita:
Originalmente publicado por LP706
Hola a todos:
Sobre la titulaciones extranjeras es importante saber que solo son válidas para los nacionales del país que las expide o para los residentes en ese país. Si eres Español y resides en España, no te sirven ni te los convalidan.
ORDEN FOM 3200/2007
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Titulaciones extranjeras.
La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo, y hasta las atribuciones que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, en el caso de que éste último fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá presentar la correspondiente acreditación de residencia.
Saludos.
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Creo que no es éste el caso que se está discutiendo.
Aquí se está intentando aclarar qué título es necesario para que un español pueda patronear en aguas españolas un barco de recreo
abanderado en Bélgica.
