Cita:
Originalmente publicado por ganxet
Hola amigos del foro.
Acabo de leer esto:
Parte del RD 1435/2010, artículo 12.2:
...Cuando se trate de equipos portátiles, respondedores de radar, receptores, sondas, u otros equipos no obligatorios con potencias inferiores a 25 vatios, será suficiente la presentación de la factura de compra y su provisión a bordo no requerirá la certificación de ninguna empresa instaladora.
De ello deduzco que, al no ser obligatorio el transmisor AIS, no sería necesario presentar el certificado de instalación para registrarlo en la LEB.
Saludos,
Ganxet
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Pues interpretas mal.
Efectivamente no es necesario que se muestre certificado de instalador autorizado PERO SI que tienes que presentar la factura e incluirlo en la LEB, de no ser así, no vas legal.