Re: Bandera extranjera con título español
Aquí cada uno habla de lo que le da la gana, la cuestión es decir algo.
1.- Hay una pregunta concreta sobre un barco de bandera Belga y un patrón español.
2.- De acuerdo al Derecho marítimo internacional en un barco la normativa aplicable es la normativa que rige de acuerdo al pabellón que ostenta. De aquí podemos deducir que para un barco con pabellón Belga en alta mar no es necesaria titulación. No obstante el departamento de transportes Belga ya recoge un aviso a los navegantes advirtiéndoles que en distintos países les pueden exigir una titulación o permiso.
3.- A un patrón español en un barco Belga se le puede exigir que presente una titulación Belga. No obstante si presenta una titulación española, evidentemente queda asimilada a la del pabellón del barco y por lo tanto admisible en aguas de España.
4.- En el BOE (sobadísimo) aparecen las titulaciones requeridas para cada uno de los paises en el descritos, entre ellos el que es objeto de la pregunta que inicia el post.
Sigo diciendo que no entiendo vuestros comentarios, parece que hay ganas de polémica. En derecho hay un dicho que aquí parece que se obvia constantemente " lo que no está escrito, no está en el mundo".
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